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Usuario discusión:Joaquin.baranao

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PROTOCOLO PARA SOLICITAR ACCESO AL PREDIO FISCAL “RÍO COLORADO”
Hola, he estado escribiendo artículos en Wikipedia sobre algunos de los lugares que has visitado y he notado que has subido muy buenas fotos acá. Me gustaría pedirte el favor que resubas las mismas fotos tuyas de los artículos [[Candelario Mancilla - Lago del Desierto]], [[Circo de los Altares]] y de Campo de Hielo Patagónico Sur o esa zona en general a Wikimedia Commons para así poder usarlas en artículos de Wikipedia. Gracias de antemano. --[[Usuario:Janitoalevic|Janitoalevic]] ([[Usuario discusión:Janitoalevic|discusión]]) 18:27 10 may 2020 (CLT)
:Hola. Te sugiero que le preguntes al autor, seguro que lo hace feliz jfbustos + gmail --[[Usuario:Joaquin.baranao|Joaquin.baranao]] ([[Usuario discusión:Joaquin.baranao|discusión]]) 00:09 11 may 2020 (CLT)
==PROTOCOLO PARA SOLICITAR ACCESO AL PREDIO FISCAL “RÍO COLORADO”==
===REGLAS GENERALES===
1. La solicitud de los permisos de Senderismo, Escalada y Montañismo debe realizarse en el
portal de permisos de acceso en permisos.bienes.cl. La solicitud es individual en el caso de
Senderismo y Escalada, y grupal en el caso de Montañismo.
2. Las solicitudes para la realización de Actividades Especiales deben solicitarse al correo
predioriocolorado@mbienes.cl.
3. Es posible solicitar 1 permiso por persona entre las actividades de Senderismo, Escalada y
Montañismo. Solo será posible solicitar un nuevo permiso, para cualquiera de las
actividades señaladas, una vez transcurrida la fecha de salida del permiso previamente
otorgado.
4. El otorgamiento de los permisos disponibles en el portal de permisos de acceso en
permisos.bienes.cl está delegado en el personal dispuesto por el Ministerio de Bienes
Nacionales para el otorgamiento de permisos de acceso al predio.
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5. Los permisos solicitados al correo predioriocolorado@mbienes.cl una vez evaluados y
aprobados, serán otorgados mediante resolución exenta emitida por la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana.
6. Los visitantes deben ser conscientes de los riesgos objetivos y subjetivos propios de las
actividades al aire libre en territorio de montaña, de la importancia de contar con la salud
física y mental compatible con la actividad a realizar, así como con la experiencia,
conocimiento y equipamiento necesarios para llevarla a cabo en forma responsable y
segura.
7. Cualquier accidente y/o imprevisto que afecte a los visitantes es de su exclusiva
responsabilidad, por lo que deberán mantener durante toda la visita una actitud de auto
cuidado y respeto por el medio ambiente. El Ministerio de Bienes Nacionales se exime de
toda responsabilidad en relación a la seguridad de las personas que reciban autorización de
ingreso al predio, eventuales rescates ante emergencias, así como secuelas y consecuencias
relacionados con accidentes e incidentes.
8. La solicitud de ingreso para menores de 18 años, para el caso de Senderismo y Escalada,
deberá ser realizada por el responsable legal a través del portal de permisos de acceso en
permisos.bienes.cl. En el caso de Montañismo, es necesario adjuntar en dicho portal una
autorización simple firmada por el responsable legal del menor de edad.
9. Sólo se permitirá el ingreso de menores de edad con el permiso de acceso otorgado y
acompañados de un adulto.
10. Es responsabilidad de los solicitantes informarse previamente de las condiciones
meteorológicas para el o los días autorizados, consultando la página de Internet
www.meteochile.cl.
11. Todo ingreso al predio fiscal Río Colorado deberá realizarse en el control de acceso ubicado
en El Alfalfal, independiente que el punto de visita se encuentre antes de dicho control.
12. Las cédulas de identidad o pasaportes vigentes de los visitantes deberán ser exhibidas en el
control de acceso de El Alfalfal junto al permiso de acceso otorgado por el Ministerio de
Bienes Nacionales, o la respectiva resolución exenta en su caso.
13. Siempre deberá realizarse registro de salida del predio fiscal Río Colorado en el control de
acceso en El Alfalfal, independiente que el punto de visita se encuentre antes de dicho
control.
14. Se encuentra prohibido hacer fogatas en punto alguno del predio, ingresar con mascotas,
cazar, pescar, o dañar de cualquier forma el patrimonio natural y cultural, así como la
infraestructura pública y privada existente.
15. No se permite generar ruidos molestos, entre ellos escuchar música a alto volumen.
16. No se permite bajar a los cauces de los ríos Colorado y Olivares aguas abajo de las
bocatomas existentes (Olivares, Colorado y Paraguirre).
17. Está prohibida la extracción de muestras de origen vegetal, animal, arqueológico,
paleontológico y materia inerte en general, salvo expresa autorización para ello como parte
de las Actividades Especiales.
18. Está prohibido botar basura o algún tipo de residuo durante la visita, incluido el papel
higiénico, los cuales deberán ser trasladados por el visitante fuera del predio. Las heces
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humanas deben enterrarse y disponerse a más de 20 metros de distancia de cualquier cauce
de agua.
19. Fuera de las rutas vehiculares establecidas, está prohibido utilizar vehículos motorizados de
cualquier tipo y bicicletas.
20. Dentro de las rutas vehiculares establecidas, solo se permite transitar con vehículos
motorizados, incluyendo motocicletas. Se debe circular con prudencia y no superar los 45
km/h.
21. El Ministerio de Bienes Nacionales se reserva el derecho a establecer el número de cupos
para las distintas actividades disponibles en permisos.bienes.cl y reguladas en el presente
protocolo.
22. El Ministerio de Bienes Nacionales se reserva el derecho a no otorgar autorizaciones y/o a
cancelar las ya otorgadas, en virtud de antecedentes que den cuenta de situaciones que a
criterio del personal dispuesto para su administración, puedan causar riesgo a la integridad
física de los solicitantes y/o en aquellos casos que se consideren fortuitos o de fuerza mayor.
Se incluye dentro de dichas circunstancias, las medidas establecidas por la autoridad
sanitaria, así como las derivadas de situaciones de excepción, mal pronóstico climático,
prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural o provocados por la
acción humana. La notificación de cancelación la realizará el Ministerio de Bienes Nacionales
mediante correo electrónico a las personas que hayan obtenido sus permisos de acceso y/o
en el propio inmueble, en caso de ser necesario.
23. El Ministerio de Bienes Nacionales no otorgará nuevos permisos de acceso a quienes hayan
sido sorprendidos, durante o ex-post, realizando actividades fuera de las expresamente
autorizadas o transgrediendo alguna de las disposiciones señaladas en el presente
protocolo, incluyendo las rutas de tránsito establecidas en predio fiscal. Adicionalmente, el
Ministerio de Bienes Nacionales se reserva el derecho a emprender acciones legales contra
quienes generen cualquier tipo de daño, en especial aquellos de carácter ambiental o
forestal, en el inmueble fiscal.
24. El permiso de acceso otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales no autoriza el tránsito
por predios particulares y no hace al ministerio responsable de cualquier contingencia que
pueda suceder al interior de estos.
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===REGLAS ESPECÍFICAS===
====Para actividades de Senderismo====
1. Las solicitudes de acceso para las actividades de Senderismo deben realizarse a través del
portal de permisos de acceso en permisos.bienes.cl, encontrándose disponibles solo
aquellas rutas de senderismo allí indicados. Estas deben hacerse con un mínimo de 2 días
corridos de anticipación, y se otorgarán automáticamente según la cantidad de cupos
habilitados por el personal dispuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales para el
otorgamiento de permisos de acceso al predio.
2. Solo para la actividad de Senderismo “Refugio Tupungato”: se debe hacer la solicitud con
un mínimo de 7 días corridos de anticipación a través del portal de permisos de acceso en
permisos.bienes.cl. Para obtener el permiso para esta actividad, se debe adjuntar el permiso
de uso del refugio Tupungato emitido por “Fundación Deporte Libre” (el cual debe
obtenerse previamente y directamente con esta organización) en el campo “Documento
con la descripción de la actividad”. La entrega del permiso no es automática, ya que requiere
la revisión y validación del permiso de uso del refugio por parte del personal dispuesto por
el Ministerio de Bienes Nacionales para el control de acceso del predio.
3. Solo está permitido acampar en las actividades de Senderismo disponibles en el portal de
permisos de acceso en permisos.bienes.cl que expresamente posibiliten la permanencia
durante más de 1 día. Para los circuitos “Valle del Olivares” y “Camino del Cóndor”, ambos
de la Ruta Patrimonial “Andes de Santiago”, las áreas de camping se encuentran definidas
en las topoguías oficiales disponibles en rutas.bienes.cl.
4. Si bien no es requisito presentar documentación que acredite experiencia en actividades al
aire libre, se hace presente la importancia de contar con conocimientos de orientación,
campismo, senderismo, así como contar con la vestimenta y equipamiento adecuado para
la actividad, incluyendo agua y protección contra el sol. Es recomendable contar con GPS y
radios VHF.
5. El otorgamiento del permiso requerirá, por parte del solicitante, la firma de una declaración
jurada, donde se declara estar en conocimiento y aceptar las condiciones señaladas en el
presente protocolo. La declaración jurada se deberá realizar en línea a través del portal de
permisos de acceso en permisos.bienes.cl.
====Para actividades de Escalada====
1. Las solicitudes de acceso para las actividades de Escalada deben realizarse a través del portal
de permisos de acceso en permisos.bienes.cl, encontrándose disponibles solo aquellos
sectores de escalada allí indicados. Estas deben hacerse con un mínimo de 2 días corridos
de anticipación, y se otorgarán automáticamente según la cantidad de cupos habilitados
por el personal dispuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales para el otorgamiento de
permisos de acceso al predio.
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2. Solo está permitido acampar en aquellos sectores disponibles en el portal de permisos de
acceso en permisos.bienes.cl que expresamente posibiliten la permanencia durante más de
1 día.
3. Es responsabilidad de quien solicita el permiso el contar con los conocimientos y
equipamiento adecuado para realizar esta actividad, considerándose como mínimo el arnés
personal, casco, calzado de escalada, asegurador/descensor, mosquetones, cuerda
dinámica por cordada, juego de cintas express y juego de empotradores pasivos o
mecánicos para las rutas no equipadas. Recomendable contar con GPS y radios VHF por
grupo.
4. El otorgamiento del permiso requerirá, por parte del solicitante, la firma de una declaración
jurada, donde se declara estar en conocimiento y aceptar las condiciones señaladas en el
presente protocolo. La declaración jurada se deberá realizar en línea a través del portal de
permisos de acceso en permisos.bienes.cl.
====Para actividades de Montañismo====
1. Las solicitudes de acceso para las actividades de Montañismo deben realizarse a través del
portal de permisos de acceso en permisos.bienes.cl con un mínimo de 14 días corridos de
anticipación. La solicitud la debe realizar solamente el Jefe de Grupo, adjuntando la
información tanto grupal como de cada participante.
2. La entrega del permiso no es automática, ya que requiere de la revisión y validación de los
antecedentes por parte del personal dispuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales para
el otorgamiento de permisos de acceso al predio.
3. Dentro de los antecedentes, se debe presentar un “Documento con la descripción de la
actividad” que deberá contar con:
a. Nombre de la Expedición.
b. Nombre de los participantes.
c. Descripción de la actividad.
d. Elementos grupales e individuales que porta cada visitante.
e. Itinerario de la actividad.
f. Descripción de la ruta a realizar.
g. Plan ante emergencias con contacto de emergencia respectivo.
4. Adicionalmente, se debe adjuntar la ruta a realizar en formato kmz o kml.
5. Se debe adjuntar la información de cada integrante del grupo, donde se requerirá:
a. CV deportivo individual.
b. Copia del documento de identidad por ambos lados.
c. Declaración jurada individual firmada (salvo menores de edad), donde se señala
estar en conocimiento y aceptar las condiciones señaladas en el presente protocolo.
La declaración jurada individual estará disponible en el portal para ser descargada
y firmada por cada integrante, a excepción del Jefe de Grupo, quien deberá realizar
la declaración jurada en línea.
d. Autorización simple firmada por el responsable legal en el caso de menores de edad.
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e. Permiso otorgado por la DIFROL para las actividades de Montañismo consistentes
en el ascenso a cumbres, y solo para las personas no residentes en Chile.
6. De haber observaciones a cualquiera de los antecedentes presentados, el personal
dispuesto por el Ministerio de Bienes Nacionales para el otorgamiento de permisos de
acceso al predio tomará contacto con el Jefe de Grupo, quien podrá subsanar dichas
observaciones.
7. Es obligación que cada grupo porte sistema de comunicación satelital ante emergencias, así
como GPS con la ruta a realizar.
8. En caso que se contemple hacer uso del refugio Tupungato, se deberá, adicionalmente,
adjuntar el permiso de uso del refugio emitido por “Fundación Deporte Libre” (el cual debe
obtenerse previamente y directamente con esta organización). Este permiso se debe
adjuntar en el campo “Documento con la descripción de la actividad”, por medio de un
archivo comprimido que contenga tanto el permiso de uso del refugio como el “Documento
con la descripción de la actividad” propiamente tal.
====Para Actividades Especiales (ciencia, trabajo en terreno de servicios públicos, documentales, educación ambiental, etc.)====
iniciativas que no
requieren ocupación con instalaciones (exceptuando aquellas propias del campismo) y que
tengan fines distintos a los anteriormente señalados, tales como
1. Las actividades Especiales deben solicitarse al correo predioriocolorado@mbienes.cl con un
mínimo de 20 días hábiles de anticipación.
2. Se deberá obtener un Permiso Especial de Acceso por parte de la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. La documentación que
acredite a la persona natural o jurídica, según sea el caso, con giro en alguna de las
Actividades Especiales, será requerido por la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región
Metropolitana para otorgar el permiso respectivo.
3. El plazo máximo a autorizar se evaluará caso a caso, en función de los antecedentes.
4. El responsable del grupo deberá presentar un documento que cuente con, al menos: la
descripción de las actividades, fechas y plazos previstos, identificación de los participantes
(incluyendo nombre, número de identificación y nacionalidad), los elementos grupales e
individuales que porta cada visitante, itinerario de la actividad, la descripción de la ruta a
realizar en formato kmz o kml, y plan ante emergencias con contacto de emergencia
respectivo.
5. El material que sea resultado de la actividad realizada deberá ser compartido a la SEREMI
de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, según condiciones definidas en el Permiso
Especial de Acceso.
6. El otorgamiento del Permiso Especial de Acceso no exime la obtención de los permisos
ambientales y/o sectoriales que sean atingentes con otros organismos del Estado de Chile.

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