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Cambios
→Reglas para deportes de montaña
# Para el período fuera entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, se podrán autorizar excepcionalmente expediciones de ascensos o travesía en montaña.
# Para los deportes de montaña que tengan por objetivo el ascenso a cumbres, y solo para las personas no residentes en Chile, se debe contar con el permiso otorgado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL).
# La solicitud al correo electrónico debe ser enviada por el responsable de grupo y debe adjuntar el [[:Archivo:Formulario_unico_autorización_Senderismo_y_Deportes_de_Montaña_Río_Colorado.docx|Formulario Único de Autorización de Ingreso]], las [[:Archivo:Declaración_Jurada_Río_Colorado.pdf|Declaraciones Juradas]] escaneadas de cada uno de los integrantes mayores de edad, el documento descriptivo de la actividad, las autorizaciones simples a menores de edad en caso que corresponda, las fotocopias de las credenciales o carta de membresía en federación o club de montañismo, la autorización de DIFROL en caso de los no residentes en Chile (solo para el ascenso a cumbres) y la copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente de todos los visitantes. ''' ===Actividades especiales''': ===Visitas con fines de estudio y/o científicos, filmaciones y captura de imágenes con fines comerciales o que requieran de montaje y/o despliegue logístico mayor enfrentan reglas especiales. Ver [[:File:RESOLUCION EXENTA 3701 2019 BIENES NACIONALES PROTOCOLO ACCESO RIO COLORADO.pdf|Resolución Exenta 3701 de 2019 del Ministerio de Bienes Nacionales]].