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→Sobre tus imágenes
Hola, he estado escribiendo artículos en Wikipedia sobre algunos de los lugares que has visitado y he notado que has subido muy buenas fotos acá. Me gustaría pedirte el favor que resubas las mismas fotos tuyas de los artículos [[Candelario Mancilla - Lago del Desierto]], [[Circo de los Altares]] y de Campo de Hielo Patagónico Sur o esa zona en general a Wikimedia Commons para así poder usarlas en artículos de Wikipedia. Gracias de antemano. --[[Usuario:Janitoalevic|Janitoalevic]] ([[Usuario discusión:Janitoalevic|discusión]]) 18:27 10 may 2020 (CLT)
:Hola. Te sugiero que le preguntes al autor, seguro que lo hace feliz jfbustos + gmail --[[Usuario:Joaquin.baranao|Joaquin.baranao]] ([[Usuario discusión:Joaquin.baranao|discusión]]) 00:09 11 may 2020 (CLT)
==Cambios concesión CPR==
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas. Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.