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Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico.
Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico. Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos. En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario. Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo. La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca para resolver. La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.
Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.